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Recientemente se ha aprobado una reforma que a mi juicio tiene una gran trascendencia para el tráfico civil y mercantil y una importante  incidencia en el día a día de las Notarías de nuestra comunidad autónoma .

En lo que se refiere a su contenido, y sin perjuicio de un estudio más detallado en posteriores entradas, podemos resaltar, que afecta, entre otros,  a los siguientes impuestos: Sucesiones y Donaciones,  Transmisiones Patrimoniales  Onerosas (TPO),  Actos Jurídicos Documentados (AJD).

IMPUESTO DE SUCESIONES: Se establece una bonificación del 99% sin límite de cantidad en las herencias deferidas a los cónyuges y a los familiares directos del causante, esto es, ascendientes y descendientes. Quedan excluidos los hermanos, tíos y primos. Supone un hito en la evolución de la configuración de este tributo, en el sentido de eliminar la limitación de cantidad máxima por heredero para poder obtener la bonificación. Evitará las renuncias a los derechos hereditarios y las ventas de los bienes heredados que se han venido produciendo ante la imposibilidad y dificultad, respectivamente de hacer frente al pago del impuesto. El hecho de que esté bonificado no significa que no haya de efectuarse como hasta ahora la liquidación del impuesto de sucesiones en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante pues la sucesión sigue siendo hecho imponible sujeto.  La novedad estará en que se bonificará la cuota en un 99%.

IMPUESTO DE DONACIONES: Se establece una bonificación del 99% sin límite de cantidad en las donaciones  de padres a hijos con independencia de que sean de dinero, derechos de cualquier tipo o bienes muebles e inmuebles, sin límite de cantidad. Quedan excluidas las donaciones a otros parientes y las hechas a extraños. Tiene trascendencia pues supone la posibilidad de facilitar el relevo generacional, adelantar el traspaso de la propiedad de los bienes de padres a hijos y dar cauce al espíritu de liberalidad y generosidad de muchos padres que desean ayudar a sus hijos y hasta el momento no han podido hacerlo o han tenido que recurrir a extrañas figuras por los altos tipos que hasta ahora han caracterizado a este impuesto. De hecho en mis años de ejercicio en la comunidad autónoma vecina de Castilla – La Mancha pude comprobar que como consecuencia de estar vigente esta bonificación la donación de estas características  era un negocio muy usual en mi notaría, es decir, se autorizaban muchas  escrituras de donación en las que se incluía la formula: “ Don X (hijo) acepta muy agradecido esta donación”. Sin embargo, desde que estoy en Andalucía, hace ya 4 años, y aunque tendría que repasar los índices,  apenas  he autorizado alguna escritura de donación. Estoy segura de que volveré a autorizar  donaciones y recodaré escribir como hice tantas veces que el hijo donatario acepta muy agradecido la donación deferida por sus padres: la donación  es un regalo, uno más de la inmensa  lista de lo que un padre da gratuitamente a un hijo. El hecho de que esté bonificado no significa que no haya de efectuarse como hasta ahora la liquidación del impuesto de donaciones  en los treinta días hábiles  siguientes a la formalización de la misma.  La novedad estará en que se bonificará la cuota en un 99%.

TPO: Pagamos TPO, entre otros casos,  cuando compramos segunda vivienda y aquí nos encontramos con una interesantísima reducción del tipo aplicable que pasa del 8 % que es el tipo general, calculado sobre el precio de la vivienda en la mayor parte de los casos al 3.5% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Adquisición de vivienda de segunda mano, no incluye la compra de vivienda nueva directamente al constructor o promotor.
  • Que dicha vivienda sea primera vivienda o vivienda habitual. Quedan excluidas las viviendas de temporada o segundas viviendas.
  • Que su precio sea inferior a 180.000 euros.
  • Que la parte compradora se una familia numerosa, lo que debe acreditarse oportunamente mediante la exhibición del carnet de familia numerosa que deberá testimoniarse en la escritura.

 

Estamos de enhorabuena.  Todas las ayudas a las familias, base fundamental  de nuestra sociedad, me parecen dignas de un aplauso, y si es a las familias numerosas,  con mayor motivo. Todos sabemos las dificultades que supone sacar adelante una familia, ,entre las que el momento compra de una vivienda exige un enorme esfuerzo económico en el que el impuesto es parte importante. Sé que las ayudas a las familias numerosas son pocas, pero soy consciente de que esta ayuda puede ser importante en un doble sentido:

En primer lugar,  porque hará que se incremente la compra de viviendas por las familias que cumplan los requisitos.  De hecho, son muchas las compraventas de viviendas de menores de 35 años que cumplen los requisitos que prevé la legislación, precisamente porque gozan de esta misma reducción, o lo que es lo mismo la reducción fiscal de un hecho imponible es directamente proporcional a su proliferación.

En segundo lugar, y sobre todo porque este tipo de medidas reflejan la preocupación del legislador por la situación de las familias y podría suponer una manifestación de una tendencia de una legislación que proteja y apoye más y mejor a las familias. Es verdad, como escribió John  Boyne,  que un hogar no es un edificio y que no tiene que ver con las cosas materiales como los ladrillos o el cemento pues  un hogar es donde está tu familia,  pero también lo es que las familias necesitan generalmente comprar  un hogar para vivir y esta norma les va a facilitar esto.

AJD:

Pagamos este impuesto, entre otros hechos imponibles, en los casos en los que adquirimos vivienda nueva, esto es, de primera mano, típico supuesto de compra a una empresa constructora. En el ejemplo aludido hay sujeción a dos impuestos: IVA y AJD. Pues bien, hasta ahora el tipo impositivo del AJD era el 1.5% del precio de venta y tras esta reforma se ha visto reducido al 0.1%. Enorme reducción con igual efecto que a mi juicio tiene la reducción de la presión fiscal en general de la que esta norma es una muestra particular:  aumenta la capacidad económica y por lo tanto supone un aliento a la voluntad negocial de los ciudadanos y un incremento del tráfico.

También se aplica en las compras por empresarios y autónomos que renuncian a la exención del IVA, o adquieren un inmueble con inversión del sujeto pasivo, en estos casos,  se ha establecido en AJD una reducción del tipo que pasa del 2% al 1.5%. Esta reducción beneficia directamente al colectivo empresarial que necesita invertir para mantener e incrementar su actividad e indirectamente a toda la ciudadanía en la medida en que nuestra economía se sustenta fuertemente en el mundo de la empresa, y especialmente en el de la pequeña y mediana.  Esta medida podría suponer un paso hacia otras reformas fiscales que ayuden a autónomos y empresarios.

Estas disposiciones entran en vigor el día 11 de Abril de 2019 sin efecto retroactivo y en principio se mantendrán durante esta legislatura  lo cual no quiere decir que puedan cambiar en el futuro. No obstante,  en estas líneas simplemente he hecho una aproximación al tema que sin duda habrá que estudiar con profundidad para cada caso particular.

 

Rosario Palacios. Notario de Puente Genil.