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¿Por qué AHORA?

La norma traspone una Directiva, en concreto la 2014/17/UE  del Parlamento y el Consejo Europeo, de 4 de febrero de 2014 cuyo propósito es establecer una mayor simetría entre las posiciones de prestamista y prestatario y una mayor protección de las personas físicas sean o no consumidores.

¿Cuándo ENTRA EN VIGOR?

El 16 de junio de 2.019 y sólo es aplicable a los contratos suscritos con posterioridad a su entrada en vigor.

¿A QUE CONTRATOS AFECTA?

A los préstamos y créditos concedidos por:

PRESTAMISTAS personas físicas o jurídicas, que actúen como profesionales del crédito (prestamistas particulares, entidades prestamistas no bancarias…., esto es, no sólo entidades bancarias).

Cuando contraten con un PRESTATARIO  que sea persona física con hipoteca u otro derecho real sobre inmueble de uso residencial (no solo viviendas, también garajes, trasteros etc.) o aquellos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir cuando el prestatario, garante o fiador sea un consumidor.

¿QUE  NOVEDADES HAY  EN LA DOCUMENTACION?

  1. Se exige escritura pública cuando los préstamos se garanticen con hipoteca sobre inmueble de uso residencial sito en territorio nacional. En general la necesidad de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad nos lleva a concluir la necesidad de forma auténtica para posibilitar su acceso al Registro.
  2. El prestamista deberá diez días naturales antes de la formalización del contrato entregar al potencial prestatario la FEIN o Ficha Europea de Información Normalizada ( adios a la FIPER) , la FIAE o Ficha de Advertencias Estandarizadas, copia del proyecto del contrato, información de los gastos, condiciones de los seguros y la advertencia del prestamista de que el prestatario ha de recibir asesoramiento personalizado del Notario.
  3. Esta documentación junto con la declaración firmada del prestatario de haberla recibido y de que se le ha explicado, se remite telemáticamente a la notaría.
  4. El notario al menos un día antes de la autorización de la escritura debe hacer constar en acta: que la documentación aludida se puso a disposición del prestatario en los plazos legales, las cuestiones que quiera reflejar el prestatario, el asesoramiento que le de el propio notario a aquel, y la constancia de haber informado personalmente el notario al prestatario de las condiciones de su préstamo recogidas en la FEIN y en la FIAE. Y atención porque no es suficiente una afirmación genérica si no que el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información ofrecida. Entiendo que en la práctica el proceso será ágil y que las cuestiones que en la teoría parecen farragosas se solventarán quedando cubierto el propósito de incrementar la transparencia de los contratos y la protección de los consumidores. Estoy segura que los notarios colaboraremos a su rápida normalización.

¿Quién PAGA LOS GASTOS CON LA LCCI?

Los GASTOS de autorización de la escritura (gastos de notaría) y de inscripción (gastos registrales) los debe pagar la parte prestamista.

Además GRATUITAMENTE el notario debe dar una copia simple telemáticamente al prestatario,  también el registrador una nota simple literal de la inscripción del préstamo.

¿Quien PAGA EL IMPUESTO?

EL ITPAJD corresponde al prestamista.

¿Qué PASA CON EL VENCIMIENTO ANTICIPADO?

El prestatario pierde el derecho al plazo y se produce el vencimiento anticipado si se encuentra en mora siendo la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas :

  • Equivalente al 3% del capital concedido que suponga el impago de doce plazos mensuales durante la primera mitad de duración del préstamo.
  • Equivalente al 7% del capital concedido que suponga el impago de quince plazos mensuales durante la segunda mitad de la duración del préstamo.

 

¿EN QUE QUEDA EL INTERÉS DE DEMORA?

El INTERES MORATORIO será el remuneratorio más tres puntos porcentuales,  un punto por encima de las exigencias actuales de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Qué OTRAS NOVEDADES TE PUEDEN INTERESAR?

  • El TIPO DE SUBASTA debe coincidir con el valor de tasación y ser igual para venta extrajudicial y ejecución directa.
  • Habrán de inscribirse las sentencias firmes por las que se declaren determinadas condiciones nulas o abusivas o no transparentes en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Los intermediarios financieros y los prestamistas que no sean entidades de crédito están obligados a registro.

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Importante norma por contribuir a equiparar las posiciones contractuales en este tipo de préstamos, y potenciar la mayor transparencia y el mayor grado de información para la parte prestataria. En el proceso de la firma de los préstamos hipotecarios más habituales existe una cada vez mejor coordinación entre los representantes de las entidades bancarias, gestoras, notarías y registros tendente a  facilitar con claridad la información y dotar de total transparencia a nuestras “hipotecas”. Los notarios trabajamos   con un claro propósito de defensa del consumidor y lo seguiremos haciendo,  implementando todas estas premisas con eficiencia,  sin  mermar la agilidad del tráfico, intentando cada día dar el mejor servicio a los ciudadanos.

 

Rosario Palacios Herruzo. Notario de Puente Genil